Nuestros Estatutos
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación y naturaleza
Con la denominación de «Fundación de Patología Dual: Adicciones y otros Trastornos Mentales», (en adelante la Fundación) se constituye una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio está afectado de forma duradera, por voluntad de sus creadores, a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6 de estos estatutos.
Artículo 2. Personalidad y capacidad
La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Régimen
La Fundación se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como por sus normas de desarrollo y las demás disposiciones legales vigentes; por la voluntad del Fundador manifestada en la escritura fundacional, por estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
Artículo 4. Nacionalidad y domicilio
La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio de la Fundación radicará en el Colegio de Médicos de Madrid, en la C/Santa Isabel, 51 28012 Madrid; y a efectos de notificaciones se establece la C/ Londres, 17 28028 Madrid. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.
Artículo 5. Ámbito de actuación
La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado.
CAPÍTULO II
FINES DE LA FUNDACIÓN Y REGLAS BÁSICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS Y LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES
Artículo 6. Fines
Son fines de la Fundación contribuir al conocimiento científico y educación en Patología Dual dirigidos a los pacientes, sus familias y la sociedad.
Artículo 7. Actividades fundacionales
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Fundación puede realizar, entre otras las siguientes actividades:
- Edición de publicaciones sobre Patología Dual o disciplinas afines.
- Organización de conferencias, cursos, seminarios etc. sobre Patología Dual o disciplinas afines.
- Dotación de ayudas para la organización y/o promoción de congresos, conferencias, cursos, seminarios etc. sobre Patología Dual o disciplinas afines organizadas por otras entidades.
- Acuerdos y/o convenios de colaboración con otras entidades ya sean públicas o privadas de carácter nacional o internacional.
- Promover/contribuir a estudios y campañas sobre Patología Dual o disciplinas afines.
- Ejercer las actividades económicas precisas para el cumplimiento de los fines.
- Y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.
Artículo 8. Libertad de actuación
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
Artículo 9. Determinación de los beneficiarios
Los fines fundacionales de la Fundación se dirigen con carácter genérico, a las siguientes colectividades de personas:
- Pacientes con Patología Dual.
- Familiares de pacientes con Patología Dual.
- Sociedad en general.
El Patronato, a la hora de determinar los beneficiarios de la actividad de la Fundación, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación. Las reglas básicas para la determinación de los beneficiarios son las siguientes:
- Formar parte del sector de población involucrado en el estudio, investigación y tratamiento de la Patologia Dual, conforme a los objetivos fundacionales.
- Demandar la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
- Que cumplan los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para cada convocatoria.
Artículo 10. Destino de las rentas e ingresos
- A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato.
- La Fundación podrá hacer efectiva esta obligación en el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
CAPÍTULO III
PATRONATO
Artículo 11. Naturaleza
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.
Artículo 12. Composición del Patronato
El Patronato quedará compuesto por un mínimo de 3 miembros. La persona que ostente la Presidencia de la Fundación, deberá haber sido previamente Presidente de la Sociedad Española de Patología Dual.
Formarán parte del Patronato como miembros honoríficos, con voz y sin voto y con carácter vitalicio, todas aquellas personas que hayan ejercido el cargo de Presidente de la Sociedad Española de Patología Dual desde su fundación.
Artículo 13. Duración del mandato
La duración del mandato de los Patronos (tengan relación o no con la Fundadora, Sociedad Española Patología Dual) coincidirá con la duración del mandato de la Junta Directiva previsto en los estatutos de la SEPD, pudiendo ser reelegidos ilimitadamente.
Esto implica, que cualquier cambio en la duración del periodo de mandato de la Junta Directiva de la SEPD, supondrá la modificación automática de la duración del periodo de mandato de los miembros del Patronato de la Fundación.
Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, debiendo designar una persona física representante para el desempeño de las funciones propias del cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
Artículo 14. Nombramientos y sustitución de patronos
El primer Patronato será el designado en la escritura de constitución por el Fundador (SEPD).
La renovación o designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que figure inscrito en el correspondiente Registro de Fundaciones, conforme al procedimiento establecido en estos estatutos para la adopción de acuerdos y a propuesta del Presidente.
Artículo 15. Aceptación del cargo de patrono
Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario con firma legitimada notarialmente, o en documento público o en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.
En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Artículo 16. Cese de patronos
El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los siguientes supuestos:
- Por acuerdo del Patronato y siempre y cuando concurra alguna de las siguientes causas objetivas:
- no acudir al ochenta por ciento de las reuniones del Patronato, debidamente convocadas al efecto;
- ser miembro, sin la autorización previa o la ratificación posterior por parte del Fundador, de otros Patronatos de Fundaciones que hagan manifiestamente incompatible el desempeño de las funciones propias de su cargo;
- por muerte o declaración de fallecimiento, en caso de persona física, así como por la extinción de su personalidad en caso de persona jurídica;
- por renuncia comunicada con las debidas formalidades;
- por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley;
- por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato;
- por resolución judicial;
- por el transcurso del periodo de su mandato;
La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo de Patrono.
Artículo 17. El Presidente
Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin corresponda.
El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.
Artículo 18. El Vicepresidente
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o estar vacante el puesto, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.
Artículo 19. El Secretario
Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente le deleguen. En caso de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, el Patronato designará un sustituto.
Artículo 20. Facultades del Patronato
Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.
Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:
- Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.
- Interpretar y desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria los Estatutos fundacionales y adoptar acuerdos sobre la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
- Acordar la apertura y cierre de centros, oficinas y delegaciones.
- Nombrar Apoderados generales o especiales, otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo, así como la revocación de los mismos.
- Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales.
- Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos por la Ley.
- Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
Artículo 21. Reuniones del patronato y convocatoria
El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un un tercio de sus miembros.
La convocatoria se cursará por el Secretario y se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
Artículo 22. Forma de deliberar y tomar los acuerdos
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros, presentes o representados entre los que deberá estar el Presidente o Vicepresidente que haga sus veces. Asimismo deberá estar presente el Secretario o Vicesecretario que en caso de ausencia o imposibilidad, podrán ser sustituidos por el patrono que entre los asistentes a la correspondiente sesión, designe el propio Patronato.
Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos y se aprobarán por mayoría de votos. No obstante, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del patronato para aprobar acuerdos que se refieran a : reforma o modificación de los estatutos, determinación del número de patronos de la fundación, designación de nuevos patronos y cargos en el patronato, cese de patronos y cargos con causa legal o estatutaria, enajenación y gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio, fusión y extinción de la Fundación.
De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita por todos los miembros presentes y aprobada en la misma o siguiente reunión. Una vez aprobada, se transcribirá al correspondiente libro de actas y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Artículo 23. Obligaciones del Patronato
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y en estos Estatutos.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Artículo 24. Obligaciones y responsabilidad de los patronos
Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
Artículo 25. Carácter gratuito del cargo de patrono
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función.
Los patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.
CAPÍTULO IV
OTROS ÓRGANOS
Artículo 26. Director o Gerente de la Fundación
Si así lo estima conveniente, el Patronato podrá designar un Director o Gerente, que tendrá las siguientes funciones:
- El Director es el responsable de la dirección ejecutiva y de la gestión operativa de la Fundación. Será nombrado, a propuesta del Presidente, por el Patronato, que le otorgará las facultades necesarias para el desempeño de sus funciones.
- Le corresponde, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Patronato, las siguientes funciones:
- Proponer planes de actuación para desarrollar los objetivos de la Fundación.
- Realizar las gestiones precisas para cumplir los acuerdos adoptados.
- Realización de los trabajos que exijan la consecución de los objetivos fijados por los estatutos de la Fundación y los acuerdos del Patronato.
- Ejercer aquellas facultades delegadas por el resto de los órganos de la Fundación.
- Dirigir al personal dependiente de la Fundación o que se le asigne para el desarrollo de tareas de carácter técnico o administrativo.
- Mantener el archivo de la documentación precisa para el funcionamiento de la Fundación.
- Asistirá, con voz pero sin voto, a las reuniones del Patronato y del Comité Ejecutivo.
Artículo 27. Consejo Asesor
- A propuesta del Presidente y previa aprobación del Patronato, formarán parte del Consejo Asesor aquellas personas físicas y/o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, en consideración a su prestigio profesional en relación con la Patología Dual, adicciones, salud mental y sus ciencias afines o en reconocimiento a su labor y esfuerzo en proteger, apoyar y difundir dichas ciencias.
- El Consejo Asesor será presidido por el Presidente de la Fundación actuando como Secretario el de la Junta Directiva.
- La actividad del Consejo Asesor no está sujeta necesariamente a la adopción de acuerdos y sus miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, si bien pueden ser reembolsados por los gastos debidamente justificados que su actividad ocasione.
Artículo 28. Comité Ejecutivo
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- Si así lo estima conveniente el Patronato, se creará un Comité Ejecutivo que actuará por delegación del Patronato, resolviendo los asuntos que de modo concreto le encomiende aquél y, en general, haga el seguimiento de la actividad de la Fundación, dando cuenta de su actuación al Patronato.
- El Comité Ejecutivo deberá reunirse al menos 2 veces al año.
- El Comité Ejecutivo está integrado por un máximo de 3 miembros: el Presidente, el/un Vicepresidente, el Secretario, y los patronos que el Patronato designe. El Patronato podrá modificar la designación de los patronos que formen parte del Comité Ejecutivo, a salvo de los cargos citados, a lo largo de su mandato.
Podrán asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto, aquellos patronos que sean convocados al efecto por el Presidente en atención al especial conocimiento y experiencia que tengan de las materias a tratar.
- El Comité Ejecutivo será convocado por el Secretario, a iniciativa del Presidente, con una antelación mínima de diez días naturales, y de las reuniones que celebre se levantará acta por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Las actas serán aprobadas en la siguiente reunión o por dos interventores nombrados por el Comité Ejecutivo a propuesta del Presidente, entre los asistentes.
- Los miembros del Comité Ejecutivo podrán otorgar su representación, por escrito y para cada reunión, a otro miembro de dicho Comité.
- Para la válida constitución del Comité Ejecutivo será precisa la presencia de más de la mitad de sus miembros, siempre que entre ellos esté el Presidente o el/un Vicepresidente y el Secretario o Vicesecretario. En caso de ausencia o imposibilidad, el secretario y vicesecretario podrán ser sustituidos por el patrono que, entre los asistentes a la correspondiente sesión, designe el propio Patronato.
- La adopción de acuerdos se realizará del mismo modo que en el Patronato, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 22 de estos estatutos.
- En caso de urgencia, el Comité Ejecutivo podrá adoptar acuerdos sin celebrar reunión, sobre propuestas concretas que sean remitidas por el Presidente por escrito y a las que los miembros del Comité Ejecutivo deberán responder también por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas desde su recepción.
- El Comité Ejecutivo dará cuenta de sus acuerdos al Patronato en la primera reunión que éste celebre.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 29. Patrimonio fundacional
El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.
Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros que corresponda.
Artículo 30. Dotación patrimonial de la Fundación
La dotación patrimonial de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.
Artículo 31. Financiación
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Artículo 32. Administración
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
Artículo 33. Régimen financiero
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Fundación, además del Libro de Actas, llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Artículo 34. Plan de actuación, Cuentas anuales y Auditoría
El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
El Presidente, o la persona que designe el Patronato, formulará las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.
Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.
En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales.
Además, se incluirán en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada uno de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.
Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.
CAPÍTULO VI
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
Artículo 35. Modificación de estatutos
- Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias hayan variado de manera que la Fundación no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, la mitad mas uno de los miembros del patronato.
- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Artículo 36. Fusión con otra Fundación
La Fundación podrá fusionarse con otra u otras fundaciones, previo acuerdo de los respectivos Patronatos.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato y comunicado al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Artículo 37. Extinción de la Fundación
La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
Artículo 38. Liquidación y adjudicación del haber
- La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general, que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos y, además, que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
- Corresponde al Patronato designar las entidades receptoras de estos bienes, de acuerdo con lo ordenado en la Legislación vigente.